MANUAL PRÁCTICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040
División de Implementación de Servicios Locales de la Dirección de Educación Pública.
información
Implementación de la Nueva Educación Pública
La Dirección de Educación Pública (Dirección o DEP) es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, a cargo de la implementación de la Ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública. En ella se establece una nueva institucionalidad, bajo la cual los Establecimientos Educacionales administrados directamente por las Municipalidades o a través de los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) o por las Corporaciones Municipales pasarán de manera gradual a formar parte de los Servicios Locales de Educación Pública. Éstos asumirán el rol de sostenedor respecto de los establecimientos de su dependencia, una vez traspasado el servicio educacional.
Para una adecuada implementación, la Ley contempla en sus disposiciones transitorias el Párrafo 5° “Del procedimiento de traspaso del servicio educacional”, siendo parte del mencionado texto, el artículo vigésimo primero transitorio que determina las obligaciones de las Municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de Corporaciones Municipales, de remitir toda la información que sea necesaria para un correcto traspaso. Para aquello la Ley fija un límite temporal al cumplimiento de la obligación, de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo SLEP.
El siguiente Manual tiene por objeto, entregar a los Municipios, orientaciones respecto a la recopilación de antecedentes necesarios que deberán proporcionar a esta Dirección, así como el detalle de lo que exige la Ley para el traspaso, y otros requerimientos legales y reglamentarios de las respectivas inscripciones que éste conlleva. Información que analizará la DEP para posteriormente elaborar el correspondiente acto administrativo1 que será uno de los requisitos para podercumplir con el adecuado traspaso de los Establecimientos Educacionales a los nuevos Servicios Locales.
MANUAL PRÁCTICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040
MANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21040 – Servicios Locales 2023