Con la promulgación de la Ley N° 21.040, que crea un Sistema de Educación Pública, se genera un avance para el desarrollo de la capacidad crítica y los valores democráticos. La ley además de transferir los establecimientos educacionales de los 345 municipios, donde están radicados ahora, a 70 nuevos Servicios Locales de Educación, tiene como finalidad el pleno desarrollo de las comunidades educativas, considerando para ello la convivencia democrática y la participación ciudadana, asegurando con ello el derecho a la información, organización y expresión de las opiniones de los actores incumbentes en los asuntos que les afectan.

Es en esta línea que la nueva institucionalidad del Sistema de Educación Pública considera para su gobernanza la generación de un Comité Directivo. Su objetivo será velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director/a ejecutivo ante la comunidad local y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región y cuyos representantes son elegidos por un periodo de 6 años.

De esta manera, el equipo del Departamento de Gestión Territorial de la Dirección de Educación Pública, se desplegará en los cuatro territorios para difundir y explicar la constitución del Comité Local a los padres, madres y apoderados de las catorce comunas de los Servicios Locales de Educación Barrancas, Puerto Cordillera, Huasco y Costa Araucanía, mediante 16 jornadas diseñadas con metodología participativa.

Proceso constitución Comité Directivo 2018

La legislación mandata que los Servicios Locales de Educación en régimen; Barrancas (Cerro Navia, Lo Prado y Pudahuel) y Puerto Cordillera (Andacollo y Coquimbo), así como los que se encuentran en periodo de preparación del traspaso del servicio educativo el 1 de julio próximo; Huasco (Alto del Carmen, Freirina, Huasco y Vallenar) y Costa Araucanía (Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén) conformen su respectivo Comité Directivo.

Las facultades que tendrá este comité establece las siguientes funciones y se aplicarán en los tiempos disponibles en función de los procesos que se deben implementar:

  1. Proponer iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos.
  2. Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director (a) Ejecutivo del respectivo Servicio Local.
  3. Elaborar informe con propuesta de prioridades para convenio de gestión educacional del director ejecutivo, en función de la estrategia nacional, el plan estratégico local y las políticas y programas que se establezcan para fortalecer y desarrollar la educación pública.
  4. Proponer candidatas o candidatos para el cargo de director ejecutivo
  5. Solicitar fundadamente al director de educación pública la realización del procedimiento de remoción del director del servicio local.
  6. Aprobar el Plan Estratégico Local.
  7. Convocar al director para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del plan estratégico local.
  8. Realizar recomendaciones al plan anual.
  9. Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional.
  10. Remitir a la dirección de educación pública propuestas referidas a la estrategia nacional de educación pública.
  11. Emitir su opinión sobre propuesta de apertura o cierre de especialidades de educación técnico profesional que realice el director ejecutivo.
  12. Emitir su opinión sobre todas las materias que el director ejecutivo someta a su consideración.


¿Quiénes son los integrantes del Comité Directivo?

El Comité Directivo considera a uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. Y en los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.

Además, dos representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de Centros de Padres, Madres y Apoderados deberán votar y quienes obtengan las dos primeras mayorías serán los representantes.

Y por último, dos representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional.  En el caso de los representantes de alcaldes y Gobierno Regional la ley explicita que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el área de la educación, expertos en educación o con experiencia en gestión.