Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.

Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los centros de alumnos, centros de padres y apoderados y de los consejos escolares.

Centros de Estudiantes:

Los estudiantes podrán organizarse en centro de alumnos o de estudiantes. Los establecimientos educacionales podrán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.

Centros de Padres y Apoderados:

Los madres, padres y apoderados podrán constituir centros de padres y apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.

Consejo de Profesores:

En los establecimientos educacionales habrá consejos de profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.

Consejos Escolares y Consejos de Educación Parvularia:

En cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un consejo escolar o un consejo de educación parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley Nº 19.979.

En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, los consejos escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:

a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.

b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.

Consejo Local de Educación Pública:

Es un órgano colegiado que forma parte integrante de cada Servicio Local y que tiene por objeto colaborar con el Director Ejecutivo representando ante éste los intereses de las comunidades educativas, a objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.

Está integrado por dos representantes de los centros de estudiantes; dos representantes de los centros de padres y apoderados; dos representantes de los asistentes de la educación; dos representantes de los profesionales de la educación; un representante de las universidades con sede principal en la región acreditada por 4 años o más; un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región; dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos.

Comité Directivo Local:

Forma parte de cada Servicio Local y su objeto será velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones del gobierno, de las comunas que componen el Servicio Local y de la región a la que pertenece.

Está integrado por uno o dos representantes designados por los alcaldes de la comuna que formen parte del territorio del Servicio Local; dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local, y; dos representantes del gobierno regional designado por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional.