
Construyendo educación pública de calidad
La Nueva Educación Pública
Profesores
El nuevo Sistema de Educación Pública promueve que todas y todos los integrantes de la Comunidad Escolar sean parte de la construcción de la Educación Pública en su territorio. Por lo cual, además de continuar con su representación en el Consejo Escolar de cada comunidad educativa, tal como ocurre hasta ahora, en el Nuevo Sistema de Educación Pública, tendrán representación en el Consejo Local, que es un órgano del respectivo SLEP que tiene como objetivo colaborar con el Director/a Ejecutivo en su función de dirigir, organizar, administrar y gestionar al respetivo SLEP.
A través de dicho Consejo Local, los/as dos representantes de profesionales de la educación podrán llevar ante el Director/a Ejecutivo, y en conjunto con los demás integrantes del Consejo Local, sus necesidades y particularidades, de manera tal de hacer atingente a la realidad propia del territorio y construir en conjunto la Educación Pública en el SLEP.
Además, como lo señala el artículo 4 de la Ley N°21.040, los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía.
Y, ¿cómo es el traspaso de los docentes?
El artículo cuadragésimo primero seña que, por el solo ministerio de la ley, serán traspasados los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales.
