Construyendo educación pública de calidad

La Nueva Educación Pública

Educadoras y Educadores de párvulo

Como lo señala el artículo 4 de la Ley N°21.040, los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.


En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía.

El artículo cuadragésimo primero señala que, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso.


Así también, el personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2 de la ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.