En noviembre del 2017, la Ley 21.040 crea una nueva institucionalidad para la Educación Pública en Chile, donde se traspasan los establecimientos educacionales, jardines infantiles VTF, escuelas y liceos de 345 municipios a 70 Servicios Locales de Educación Pública. 

Los Servicios Locales de Educación Pública serán los sostenedores educacionales que velarán por entregar una educación integral, de calidad y con pertinencia local, centrado en los aprendizajes para el siglo XXI, que entregue oportunidades a todos los niños, niñas y jóvenes en el país para desarrollarse.


¿Cuáles son los Servicios Locales y cuándo entran en funcionamiento?

Nuestra misión es construir y consolidar un sistema local y nacional, altamente profesionalizado; expresado en la instalación gradual de una red moderna y articulada de servicios de educación pública, cuyo foco sea desarrollar y fortalecer las capacidades de los establecimientos educacionales, así como sus ciclos de mejora educativa y disponer de espacios dignos para el aprendizaje.


¿Qué implica para mí la Nueva Educación Pública?

Profesores

El nuevo Sistema de Educación Pública promueve que todas y todos los integrantes de la Comunidad Escolar sean parte de la construcción de la Educación Pública en su territorio. Por lo cual, además de continuar con su representación en el Consejo Escolar de cada comunidad educativa, tal como ocurre hasta ahora, en el Nuevo Sistema de Educación Pública, tendrán representación en el Consejo Local, que es un órgano del respectivo SLEP que tiene como objetivo colaborar con el Director/a Ejecutivo en su función de dirigir, organizar, administrar y gestionar al respetivo SLEP.

A través de dicho Consejo Local, los/as dos representantes de profesionales de la educación podrán llevar ante el Director/a Ejecutivo, y en conjunto con los demás integrantes del Consejo Local, sus necesidades y particularidades, de manera tal de hacer atingente a la realidad propia del territorio y construir en conjunto la Educación Pública en el SLEP.

Además, como lo señala el artículo 4 de la Ley N°21.040, los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.

En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía.

Y, ¿cómo es el traspaso de los docentes?

El artículo cuadragésimo primero seña que, por el solo ministerio de la ley, serán traspasados los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales.

Asistentes de la educación

El nuevo Sistema de Educación Pública promueve que todas y todos los integrantes de la Comunidad Escolar sean parte de la construcción de la Educación Pública en su territorio. Por lo cual, además de continuar con su representación en el Consejo Escolar de cada comunidad educativa, tal como ocurre hasta ahora, en el Nuevo Sistema de Educación Pública, tendrán representación en el Consejo Local, que es un órgano del respectivo SLEP que tiene como objetivo colaborar con el Director/a Ejecutivo en su función de dirigir, organizar, administrar y gestionar al respetivo SLEP.

A través de dicho Consejo Local, los/as dos representantes de asistentes de la educación podrán llevar ante el Director/a Ejecutivo, y en conjunto con los demás integrantes del Consejo Local, sus necesidades y particularidades, de manera tal de hacer atingente a la realidad propia del territorio y construir en conjunto la Educación Pública en el SLEP.

Y, ¿Cómo es el traspaso de los asistentes de la educación?

El artículo cuadragésimo primero seña que, por el solo ministerio de la ley, serán traspasados los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales.

Además, Los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los Servicios Locales de Educación.

Directores de establecimientos educacionales

El nuevo Sistema de Educación Pública promueve que todas y todos los integrantes de la Comunidad Escolar sean parte de la construcción de la Educación Pública en su territorio. Por lo cual, además de continuar con su representación en el Consejo Escolar de cada comunidad educativa, tal como ocurre hasta ahora, en el Nuevo Sistema de Educación Pública, tendrán representación en el Consejo Local, que es un órgano del respectivo SLEP que tiene como objetivo colaborar con el Director/a Ejecutivo en su función de dirigir, organizar, administrar y gestionar al respetivo SLEP.

A través de dicho Consejo Local, los/as dos representantes de directores o directoras de establecimientos educacionales, podrán llevar ante el Director/a Ejecutivo, y en conjunto con los demás integrantes del Consejo Local, sus necesidades y particularidades, de manera tal de hacer atingente a la realidad propia del territorio y construir en conjunto la Educación Pública en el SLEP.

Además, En el artículo 10 de la Ley, son señaladas las funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, correspondiendo especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema de Educación Pública lo siguiente:

a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico-pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.

b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento podrá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.

d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director, a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente, tomando en cuenta las especiales características de cada establecimiento educacional. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.

En caso de que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.

e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del reglamento interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el consejo escolar, de conformidad con la legislación vigente.

f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.

g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio Local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 5. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio, según lo establece la presente ley.

h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.

i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación, de acuerdo a la normativa vigente.

j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.

l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al consejo escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuentas que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuentas.

m) Colaborar con el Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.

Estudiantes

La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos (Artículo 2 de la Ley 21.040).

Además, El nuevo Sistema de Educación Pública promueve que todas y todos los integrantes de la Comunidad Escolar sean parte de la construcción de la Educación Pública en su territorio. Por lo cual, además de continuar con su representación en el Consejo Escolar de cada comunidad educativa, tal como ocurre hasta ahora, en el Nuevo Sistema de Educación Pública, tendrán representación en el Consejo Local, que es un órgano del respectivo SLEP que tiene como objetivo colaborar con el Director/a Ejecutivo en su función de dirigir, organizar, administrar y gestionar al respetivo SLEP.

A través de dicho Consejo Local, los/as dos representantes de Estudiantes podrán llevar ante el Director/a Ejecutivo, y en conjunto con los demás integrantes del Consejo Local, sus necesidades y particularidades, de manera tal de hacer atingente a la realidad propia del territorio y construir en conjunto la Educación Pública en el SLEP.

Padres, madres y apoderados

El nuevo Sistema de Educación Pública promueve que todas y todos los integrantes de la Comunidad Escolar sean parte de la construcción de la Educación Pública en su territorio.

Madres, Padres y Apoderados, tendrán representación en el Consejo Local, que es un órgano del respectivo SLEP que tiene como objetivo colaborar con el Director/a Ejecutivo en su función de dirigir, organizar, administrar y gestionar al respetivo SLEP.

A través de dicho Consejo Local, los/as dos representantes de Madres, Padres y Apoderados podrán llevar ante el Director/a Ejecutivo, y en conjunto con los demás integrantes del Consejo Local, sus necesidades y particularidades, de manera tal de hacer atingente a la realidad propia del territorio y construir en conjunto la Educación Pública en el SLEP.

También, Madres, Padres y Apoderados serán parte del Comité Directivo Local, que es un órgano en el sistema de Educación Pública que velará por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director/a Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región (artículo 29 de la Ley N° 21.040).

Educadora y Educadores de párvulo

Como lo señala el artículo 4 de la Ley N°21.040, los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.

En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía.

Y, ¿Cómo es el traspaso de las educadoras y educadores de párvulo?

El artículo cuadragésimo primero señala que, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso.

Así también, el personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2 de la ley N° 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.


Comité Directivo Local

El Comité Directivo es el encargado de velar por el adecuado desarrollo del Servicio Local, por la rendición de cuentas del director o directora ejecutiva en la comunidad local. Además, se encarga de contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno, de las comunas o la región.

¡Sé parte del fortalecimiento de la Educación Pública en los Servicios Locales 2024!


Sitios y documentos de interés

Sitios y documentos de interés

Ley N° 21.040 del Ministerio de Educación crea el Sistema de Educación Pública.

La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Educación Pública, establecer las instituciones que lo componen y regular su funcionamiento, el que abarcará a jardines infantiles, escuelas y liceos públicos. Mediante esta ley se crean los Servicios Locales de Educación Pública (70 a nivel nacional) -los que estarán a cargo de un Director Ejecutivo y apoyado por un Consejo Local- y los Comités Directivos Locales.

Decreto 101 del Ministerio de Educación, aprueba reglamento sobre comités directivos locales.

El Comité Directivo Local formará parte de cada Servicio Local y su objeto será velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno, de las comunas que componen el Servicio Local y de la región a la que pertenece. El Comité Directivo se rige por lo dispuesto en el artículo 29 y siguientes de la Ley N°21040 y en el Decreto N°101 de 2018 del Ministerio de Educación.

Dictamen de la Contraloría Nº E52828 Fecha: 18-XI-2020

Inmuebles donde funcionen los establecimientos educacionales de la Municipalidad de Santiago, afectos a la prestación del servicio educacional al 31 de diciembre de 2014, y que a esa data contaban con reconocimiento oficial, deben ser traspasados, en su oportunidad, al servicio local pertinente, aunque hayan sido adquiridos a título oneroso por el municipio.

Dictamen de la Contraloría Nº E354914 Fecha: 08-VI-2023

Dirección de Educación Pública debe comprobar que el uso y destino de los recursos que indica se ajusten a su finalidad, examinar las cuentas rendidas por los entes receptores y, concurriendo las exigencias legales, reembolsar los fondos presupuestarios pertinentes a los sostenedores.

Dictamen de la contraloría N° E257332 Fecha: 14-IX-2022

Choferes y manipuladoras de alimentos de establecimientos dependientes de servicios locales y de municipalidades son asistentes de la educación.


Solicitud de información

Realiza tus Sugerencias, Consultas y Reclamos (SIAC)

Trabaja con nosotros

Postula a un servicio local de educación pública